Condiciones Generales de Contratación

I. General

(1) Se aplicarán exclusivamente nuestros términos y condiciones de venta; no reconoceremos ninguna condición del cliente que entre en conflicto o se desvíe de nuestros términos y condiciones de venta a menos que hayamos acordado expresamente por escrito su validez. Nuestras condiciones de venta también se aplicarán si realizamos entregas al cliente sin reservas, sabiendo que las condiciones del cliente entran en conflicto con nuestras condiciones de venta o se desvían de ellas.
(2) Todos los acuerdos realizados entre nosotros y el cliente con el fin de ejecutar este contrato se establecen por escrito en este contrato.
(3) Nuestras condiciones de venta solo se aplicarán a los empresarios en el sentido del art. 310, apdo. 1, del BGB (Código Civil alemán).
(4) Nuestras condiciones de venta se aplicarán también a todas las futuras transacciones con el cliente.

II. Oferta/documentos de la oferta

(1) Nuestra oferta no es vinculante, a menos que se indique lo contrario en la oferta. (2) Nos reservamos la propiedad y los derechos de autor de todas las ilustraciones, dibujos, cálculos y otros documentos. Esto se aplicará también a los documentos escritos que se califiquen como “confidenciales”. El cliente necesita nuestro consentimiento explícito por escrito antes de transmitirlos a terceros.

III. Precios y condiciones de pago

(1) Siempre y cuando no se indique lo contrario en la confirmación del pedido, nuestros precios se aplicarán “ex fábrica”, incluido el embalaje, sin palés. Nos reservamos el derecho de modificar nuestros precios correspondientemente en el caso de contratos con un plazo de entrega acordado de más de 4 meses si se producen aumentos de costes después de la celebración del contrato, en particular debido a convenios colectivos o cambios en los precios de los materiales. Estamos obligados a proceder de la misma manera en caso de reducción de costes. A petición del cliente, demostraremos las reducciones y los aumentos de costes tan pronto como se produzcan y en la medida en que se hayan producido Si el aumento es superior al 5 % del precio acordado, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato (derecho de cancelación o de rescisión).
(2) El impuesto sobre el valor añadido legal no está incluido en nuestros precios; se indicará por separado en la factura al tipo legal del día de la facturación.
(3) La deducción de un descuento requiere un acuerdo especial por escrito.
(4) Siempre y cuando no se indique lo contrario en la confirmación del pedido, el precio neto de compra (sin deducción) deberá pagarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Se aplicarán las disposiciones legales relativas a las consecuencias de la morosidad.
(5) El cliente solo tendrá derecho a compensación si sus contrademandas han sido establecidas legalmente, son indiscutibles o han sido reconocidas por nosotros. Además, tiene derecho a ejercer un derecho de retención siempre y cuando su contrademanda se base en la misma relación contractual.
(6) El abono de notas de crédito de letras de cambio y cheques estará sujeto a su recepción en la fecha de valor del día en que podamos disponer del contravalor. Los gastos y costes correrán a cargo del cliente.

IV. Plazo de entrega

(1) El inicio del plazo de entrega indicado por nosotros supone la aclaración de todas las cuestiones técnicas.
(2) El cumplimiento de nuestras obligaciones de entrega depende además el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones del cliente. Queda reservado el derecho a la defensa por incumplimiento del contrato. (3) Si el cliente se retrasa en la aceptación o incumple de forma culpable otras obligaciones de cooperación, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños sufridos por nosotros a este respecto, incluidos los gastos adicionales. Nos reservamos el derecho de hacer valer otros derechos.
(4) Siempre que se cumplan las condiciones del apartado 3, el riesgo de pérdida o deterioro accidental del objeto de compra pasará al cliente en el momento en que éste se encuentre en situación de demora de aceptación o de retraso del deudor.
(5) Respondemos de acuerdo con las disposiciones legales en la medida en que el contrato de compraventa subyacente sea un contrato en firme a efectos del art. 286, apdo. 2, , núm. 4, del BGB o del artículo 376 del HGB 8 (Código de Comercio alemán). También seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales si, como resultado de un retraso en la entrega del que somos responsables, el cliente tiene derecho a afirmar que su interés en continuar con el cumplimiento del contrato ha cesado.
(6) También seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales si el retraso en la entrega se debe a un incumplimiento intencionado o por negligencia grave del contrato del que somos responsables; la culpa por parte de nuestros representantes o auxiliares ejecutivos será atribuible a nosotros. Siempre y cuando el retraso en la entrega no se deba a un incumplimiento intencionado del contrato del que somos responsables, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles que normalmente se producen.
(7) También seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales en la medida en que el retraso en la entrega por el que somos responsables se deba a que incumplamos culposamente una obligación contractual esencial (obligación cuyo incumplimiento pone en peligro la consecución del objeto del contrato) u obligaciones fundamentales (obligaciones cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia se basa regularmente el cliente); sin embargo, en este caso, la responsabilidad por daños se limitará a los daños previsibles que se produzcan típicamente).

V. Cesión de riesgos

(1) Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, se acuerda la entrega “ex fábrica”.
(2) Se aplicarán acuerdos especiales a la devolución de los embalajes.
(3) Si el cliente así lo desea, cubriremos la entrega con un seguro de transporte; los costes que se produzcan a este respecto correrán a cargo del cliente.

VI. Responsabilidad por defectos

(1) Las reclamaciones por vicio del cliente están sujetas a la premisa de que éste ha cumplido debidamente con sus obligaciones de inspección y reclamación de acuerdo con el art. 377 del HGB.
(2) Siempre y cuando exista un defecto en el objeto de compra, tendremos derecho, a nuestra discreción, a la subsiguiente ejecución en forma de subsanación del defecto o entrega de un nuevo objeto libre de defectos. En caso de que se subsane el defecto, estaremos obligados a asumir todos los gastos necesarios para subsanar el defecto, en particular los gastos de transporte, de desplazamiento, de mano de obra y de material, siempre que no se vean incrementados por el hecho de que el objeto se haya trasladado a un lugar distinto del lugar de cumplimiento.
(3) En caso de que falle la prestación complementaria, el cliente tendrá derecho, a su discreción, a rescindir el contrato o a exigir una reducción del precio de compra.
(4) Seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales siempre y cuando el cliente reclame daños y perjuicios por dolo o negligencia grave, incluyendo dolo o negligencia grave por parte de nuestros representantes o auxiliares ejecutivos. En la medida en que no se nos acuse de un incumplimiento intencionado del contrato, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos.
(5) Seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales en caso de incumplimiento culpable de una obligación contractual esencial (obligación cuyo incumplimiento pone en peligro la consecución del objeto del contrato) o de obligaciones fundamentales (obligaciones cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia se basa regularmente el cliente); en este caso, sin embargo, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos que se produzcan.
(6) En la medida en que el cliente tenga derecho a una reclamación por daños y perjuicios en lugar del servicio, nuestra responsabilidad también se limitará, en el marco del apartado 3, a la compensación por los daños previsibles y típicos. (7) La responsabilidad por lesiones culposas a la vida, la integridad física o la salud no se verá afectada; esto también se aplicará a la responsabilidad obligatoria en virtud de la Ley alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
(8) A menos que se acuerde lo contrario, se excluye la responsabilidad.
(9) El plazo de prescripción de los derechos de garantía será de 12 meses a partir de la transmisión del riesgo.
(10) El plazo de prescripción en el caso de un recurso de entrega según los artículos 478, 479 del BGB no se ve afectado; son 5 años a partir de la entrega del objeto defectuoso.

VII. Responsabilidad conjunta

(1) Se excluye cualquier otra responsabilidad por daños y perjuicios que no esté prevista en el art. 6, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación. Esto se aplica en particular a las reclamaciones por daños y perjuicios derivadas de culpa in contrahendo, otros incumplimientos del deber o reclamaciones ilícitas de indemnización por daños materiales de conformidad con el art. 823 del BGB.
(2) La limitación según el párrafo 1 también se aplicará si el cliente exige una compensación por gastos inútiles en lugar de una reclamación por daños y perjuicios en lugar de una prestación.
(3) En la medida en que nuestra responsabilidad por daños y perjuicios esté excluida o limitada, esto se aplicará también a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, personal, representantes y auxiliares ejecutivos.

VIII. Garantía de retención de la titularidad

(1) Nos reservamos la propiedad del objeto hasta la recepción de todos los pagos en virtud del contrato de suministro. En caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente, especialmente en caso de retraso en el pago, tendremos derecho a recuperar el objeto de la venta. La recuperación del objeto de compra por nuestra parte constituye una rescisión del contrato. Después de la recuperación del objeto, tendremos derecho a utilizarlo; los ingresos resultantes se compensan con las obligaciones del cliente, deduciendo los costes de utilización correspondientes.
(2) El cliente está obligado a tratar el objeto con cuidado; en particular, está obligado a asegurarlo por su valor corriendo los gastos a su cuenta contra los daños causados por el fuego, el agua y el robo. Si se requieren trabajos de mantenimiento e inspección, el cliente debe realizarlos a su debido tiempo corriendo los gastos a su cuenta.
(3) En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el cliente deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito para que podamos iniciar una acción de conformidad con el artículo 771 del ZPO (Código de Procesamiento Civil alemán). Siempre y cuando el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales de una acción de conformidad con el artículo 771 del ZPO, el cliente será responsable de la pérdida en la que hayamos incurrido.
(4) El cliente tiene derecho a revender el objeto en el curso ordinario de su negocio; sin embargo, por la presente nos cede todos los créditos por el importe de la factura final (incluido el impuesto sobre el valor añadido) de nuestro crédito que le corresponden por la reventa contra al comprador o tercero, independientemente de si el objeto ha sido revendido sin procesamiento o después de él. El cliente sigue estando autorizado a cobrar esta deuda incluso después de la cesión. Nuestra autoridad para cobrar nosotros mismos la reclamación no se ve afectada por ello. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago con el producto recibido, no se encuentre en mora y, en particular, no haya presentado una solicitud de concurso de acreedores o de insolvencia o esté en vigor una suspensión de pagos. En este caso, sin embargo, podremos exigir que el cliente nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, que nos facilite toda la información necesaria para el cobro, que nos entregue los documentos pertinentes y que notifique al deudor (tercero) de la cesión.
(5) El tratamiento o la transformación del objeto por parte del cliente se realiza siempre por nuestra parte. Si se procesa el objeto con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor del objeto (importe final de la factura, incluido el impuesto sobre el valor añadido) con respecto a los otros objetos procesados en el momento del procesamiento. En todos los demás aspectos, se aplicará lo mismo al objeto creado por el procesamiento que al objeto entregado bajo reserva.
(6) Si se mezcla el objeto inseparablemente con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor del objeto (importe final de la factura incluyendo el impuesto sobre el valor añadido) con respecto a los otros objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se realiza de tal manera que el objeto del cliente se considera el objeto principal, se acordará que el cliente nos transfiera la propiedad parcial a un precio proporcional. El cliente conservará la propiedad exclusiva o copropiedad que resulte en nuestro nombre.
(7) Además, el cliente nos cederá los derechos que garanticen nuestros derechos frente a él que resulten de la conexión del objeto con una propiedad frente a un tercero.
(8) Estamos obligados a liberar las garantías a las que tenemos derecho, a petición del cliente, en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere en más de un 10 % las reclamaciones que deben garantizarse; nosotros nos encargamos de la selección de las garantías que deben ser liberadas.

IX. Lugar de jurisdicción – Lugar de cumplimiento –

(1) Si el cliente es un comerciante, nuestro domicilio será el lugar de jurisdicción; sin embargo, también tendremos derecho a demandar al cliente en su lugar de residencia.
(2) Se aplica la ley de la República Federal de Alemania – se excluye la validez de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(3) A menos que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, nuestro establecimiento será el lugar de cumplimiento.